Según la comunicación oficial del TAS, fechada el 13 de agosto de 2026 y correspondiente al procedimiento TAS 2026/A/12708, los 10 días concedidos inicialmente corresponden a los apelantes, quienes deben presentar dentro de ese periodo los hechos, fundamentos jurídicos y elementos en los que sustentan su recurso. El incumplimiento de este plazo podría llevar a considerar retirado el recurso.
La FEGUIFUT, en su condición de parte recurrida, dispone de 20 días para presentar su respuesta, contados a partir de la recepción del escrito de apelación.
El documento del TAS establece, además, otros plazos específicos dentro del procedimiento. Entre ellos figura un periodo de 10 días para el nombramiento del árbitro y otro plazo de 10 días para que las partes se pronuncien sobre las eventuales medidas provisionales. Asimismo, se contempla un plazo de tres días para formular una posible objeción respecto al idioma del procedimiento.
Una interpretación que genera confusión
Estos plazos ponen de manifiesto que la afirmación según la cual el TAS habría dado «10 días a la FEGUIFUT para responder a las acusaciones» no se corresponde con el contenido de la comunicación oficial. El plazo de 10 días señalado en esa fase del procedimiento está dirigido a los apelantes, mientras que el plazo previsto para la respuesta de la Federación es de 20 días.
La precisión adquiere especial relevancia debido a la proximidad de la Asamblea General Extraordinaria de la FEGUIFUT, en un momento en el que el proceso electoral y las actuaciones ante el TAS mantienen la atención del fútbol ecuatoguineano.
El procedimiento ante el tribunal deportivo internacional se desarrolla, por tanto, con plazos distintos para cada una de las partes, por lo que la interpretación de cada comunicación debe realizarse a partir de su contenido oficial y no únicamente de informaciones difundidas en redes sociales.
Fuente: Departamento de Comunicación de FEGUIFUT






