El Senado ha continuado el estudio del proyecto de Ley de Minas con el análisis de los artículos comprendidos entre el 32 y el 55, un bloque que regula aspectos relacionados con la responsabilidad de los titulares de derechos mineros, las servidumbres, la transmisión de participaciones y las condiciones para la prospección y explotación de los recursos minerales.
Entre las disposiciones examinadas figura el artículo 32, relativo a la indemnización por daños a terceros. El proyecto establece que el titular de un título habilitante será responsable de indemnizar a las personas afectadas, incluidos propietarios y legítimos poseedores de terrenos, por los daños directos o indirectos derivados de las operaciones mineras realizadas por él, sus subcontratistas o terceros que actúen en su nombre.
Los legisladores también han analizado el régimen de las servidumbres mineras, que permitirá al titular de un derecho minero constituirlas sobre bienes públicos o privados mediante acuerdo con la autoridad competente o con los propietarios afectados. Estas deberán formalizarse mediante acta administrativa o escritura pública e inscribirse en el Registro Minero.
Las servidumbres podrán comprender caminos, pasos, perforaciones, instalaciones de servicios y otras infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad minera. Tendrán carácter temporal y, salvo prórroga o modificación autorizada, quedarán extinguidas cuando finalice el derecho minero que las originó.
El proyecto establece además que el titular deberá asumir los gastos derivados de la constitución de la servidumbre e indemnizar previamente por los daños que pueda ocasionar. En ausencia de dicha indemnización, no podrá ejercer el derecho de servidumbre.
Otro de los aspectos debatidos ha sido la cesión de participaciones o acciones que representen intereses directos o indirectos en derechos mineros otorgados mediante títulos habilitantes. La normativa contempla la posibilidad de realizar cesiones totales o parciales entre personas nacionales o extranjeras, pero condiciona estas operaciones a la autorización previa y expresa del Ministerio competente.
La solicitud deberá formularse por escrito por el gerente y tramitarse conforme al procedimiento establecido reglamentariamente. El incumplimiento de este requisito podrá provocar la nulidad de la operación frente a la Administración y, según las circunstancias, dar lugar a la revocación del título habilitante o a la aplicación de las sanciones previstas en la ley.
Contratos para la explotación de áridos y rocas industriales
Dentro de la segunda sección analizada, los senadores han abordado también el contrato de explotación de áridos y rocas industriales, definido como el acuerdo suscrito entre el Estado y el contratista para desarrollar operaciones de extracción en un área determinada por el Ministerio, de acuerdo con la superficie objeto de la solicitud.
El período de vigencia de estos contratos será de un año como mínimo y podrá ser renovado siempre que el contratista haya cumplido las obligaciones establecidas tanto en la ley como en el contrato correspondiente.
La ponencia número tres ha profundizado igualmente en la autorización de prospección minera, concebida como el título habilitante mediante el cual el Ministerio concede a una persona el derecho a realizar operaciones de prospección en un área determinada. La autorización tendrá una vigencia de un año, será renovable y no otorgará exclusividad sobre el área asignada.
También ha sido objeto de análisis la autorización de explotación artesanal, contemplada en el artículo 39. Esta figura permitirá a una cooperativa minera debidamente registrada y adscrita al organismo correspondiente realizar operaciones de explotación artesanal en una zona determinada y hasta una profundidad compatible con la seguridad de los trabajos, conforme a la legislación vigente.
A ello se suma la licencia de explotación minera a pequeña y mediana escala, mediante la cual el Ministerio podrá otorgar a personas físicas o jurídicas con capital exclusivamente ecuatoguineano el derecho a realizar operaciones de explotación semimecanizada de recursos mineros.
Revisión de los contratos mineros
La ponencia ha examinado asimismo la sección tercera del proyecto, correspondiente a los contratos mineros, que comprende los artículos 41 al 49.
Las deliberaciones han abordado, entre otros aspectos, las disposiciones generales de los contratos, su contenido mínimo, el domicilio de los contratistas y asociados, la constitución de garantías financieras, las pólizas de seguro, la importación y exportación de bienes y el régimen de propiedad de bienes y equipos vinculados a la actividad minera.
Los senadores han concluido la jornada con un análisis detallado de los artículos 50 al 55, formulando observaciones y aportaciones destinadas a adecuar el contenido del proyecto de ley a las circunstancias actuales y mejorar la redacción de sus disposiciones.
Avanza también el proyecto de Ley Reguladora de la Libertad de Prensa
Paralelamente, la ponencia número uno, presidida por el senador Eucario Bakale Angüe, ha continuado los trabajos de familiarización y estudio del articulado del proyecto de Ley Reguladora de la Libertad de Prensa.
La ponencia permanece a la espera de concluir su análisis para remitir sus conclusiones al Senado y continuar con el correspondiente trámite parlamentario en segunda lectura, a través de la Comisión Permanente de Educación, Cultura e Información.
De este modo, ambas iniciativas legislativas continúan avanzando en el proceso parlamentario, con el Senado centrado en la revisión técnica y jurídica de sus respectivos articulados antes de las siguientes etapas de tramitación.
Fuente: Dirección General de Prensa del SENADO






