La propuesta legislativa establece que el Estado podrá desarrollar las actividades petroleras directamente a través de compañías nacionales, entre ellas GEPetrol y SONAGAS, o mediante asociaciones con inversores. Asimismo, podrá otorgar derechos para la ejecución de operaciones petroleras mediante contratos, con o sin disposiciones de participación de compañías nacionales, además de otras modalidades contractuales que considere pertinentes.
Los contratos petroleros deberán ser ratificados por el Presidente de la República antes de su entrada en vigor. El proyecto determina, además, que el Estado solo asumirá los riesgos inherentes a las actividades de exploración, evaluación, desarrollo y producción en un área contractual mediante la participación de las compañías nacionales en el correspondiente contrato.
En materia de responsabilidad, la futura ley establece que los contratistas deberán mantener indemne al Estado frente a los daños que puedan derivarse de sus actividades, incluidos los ocasionados a bienes y propiedades, así como las indemnizaciones relacionadas con fallecimientos o lesiones causados por ellos, sus asociados o las entidades y personas que actúen en su representación.
Por su parte, el Estado facilitará las condiciones necesarias para que los contratistas puedan establecer sus instalaciones y desarrollar sus actividades en Guinea Ecuatorial, de acuerdo con las condiciones previstas en los respectivos contratos.
Durante las deliberaciones, y después de varias intervenciones y de la reformulación de la propuesta presentada por la Delegación del Gobierno, los diputados han adoptado también disposiciones relacionadas con los períodos y las diferentes fases de las operaciones petroleras.
El proyecto contempla aspectos como la explotación en áreas no autorizadas, la explotación de depósitos transfronterizos, la renuncia de áreas, la ocupación de propiedades por los operadores y la construcción de oleoductos entre distintas áreas.
La normativa incorpora igualmente disposiciones sobre la transferencia de activos al Estado, la medición y el registro de la producción, así como la transferencia al Estado de los derechos de explotación del gas.
Uno de los aspectos destacados es la prohibición de la quema de gas natural, junto con un conjunto de disposiciones generales destinadas a regular las actividades de refinación y petroquímica, además del transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos y sus derivados.
La protección y restauración del medio ambiente constituyen otro de los pilares de la futura legislación.
El proyecto prevé la creación de un Fondo de Preservación Ambiental, al que los contratistas y sus asociados estarán obligados a contribuir mediante el pago de un canon.
Asimismo, establece un régimen de responsabilidad por daños ambientales y contempla la creación de un fondo de reserva para el abandono de las operaciones petroleras, destinado a cubrir futuros gastos relacionados con el cierre de las actividades y la restauración medioambiental de las áreas afectadas.
La propuesta también determina las regalías que deberán pagar los contratistas al Estado, sus obligaciones tributarias y las condiciones de participación del Estado en los contratos petroleros.
Las deliberaciones sobre el proyecto de Ley de Hidrocarburos se desarrollan bajo la moderación del presidente de la Cámara de los Diputados, doctor Salomón Nguema Owono.
Las dudas y observaciones planteadas por los parlamentarios están siendo atendidas por la Delegación del Gobierno, encabezada por el ministro delegado de Hidrocarburos, Minas y Electricidad, encargado del Contenido Nacional, Domingo Mba Esono, quien participa en el proceso para aclarar los aspectos técnicos y jurídicos de la propuesta.
Fuente: Dirección General de Prensa de la Cámara de los Diputados






