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miércoles, agosto 26, 2026
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Apellidos por ley: entre la filiación y la tradición

La decisión del Ministerio de Justicia de obligar a inscribir a los hijos con el apellido del padre biológico, aunque no exista matrimonio, ha generado un fuerte revuelo entre madres solteras de Guinea Ecuatorial. La medida choca de frente con una tradición arraigada en varias etnias del país.

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Históricamente, en Guinea Ecuatorial el hijo recibe el apellido paterno cuando el padre ha contraído matrimonio con la madre o, al menos, cuando ambas familias, pese a desavenencias previas, acuerdan cuidar al niño y reconocer el vínculo.
De ahí que, durante décadas, los conocidos en lengua fang como “Muanye Odje” o “Muanye Ebuan” —hijos de madre soltera— llevaran los apellidos de sus abuelos o tíos maternos. Era la señal inequívoca de que no hubo dote ni matrimonio. Incluso hoy, muchas mujeres se enfrentan a preguntas incómodas: “¿Tuviste hijos con tu padre o con tus hermanos?”, solo porque el niño lleva el apellido materno.

Justicia argumenta que la medida protege el derecho del menor a la identidad y a conocer su filiación. También pretende evitar la discriminación administrativa y acabar con estigmas que marcan al niño de por vida. En la práctica, quiere que el registro civil refleje la verdad biológica, con independencia del estado civil de los padres.

Sin embargo, abolir la costumbre sin matices deja varias preguntas sobre la mesa.
Primero, se diluye la diferencia entre un hijo nacido dentro del matrimonio y uno nacido fuera de él. En el sistema tradicional, la dote y los ritos matrimoniales no son solo símbolos: son el pacto por el cual los hijos de esa unión pasan a formar parte del linaje paterno. El hombre deja su pueblo, entrega bienes y asume responsabilidades para garantizar ese derecho.

Segundo, si el apellido se otorga por ley sin matrimonio ni convivencia, muchos se preguntan qué sentido tiene entonces el matrimonio tradicional. Se percibe como injusto que quien no se casó, no crió ni aportó a la manutención, termine teniendo los mismos derechos de filiación que quien sí cumplió con los compromisos familiares y sociales.

Aquí colisionan dos principios legítimos. Por un lado, el derecho del niño a tener padre y madre reconocidos, sin cargar con el estigma de “hijo sin padre”. Por otro, el derecho de las familias a mantener sus normas de parentesco y el valor social del matrimonio como institución.
Imponer el apellido por vía administrativa, sin acompañarlo de deberes efectivos —pensión alimenticia, custodia compartida, visitas— corre el riesgo de ser solo un cambio de papel. El niño llevará el apellido, pero no la protección. Y la madre, que muchas veces ha criado sola, sentirá que se premia la ausencia.

La solución no está en elegir entre ley y tradición, sino en articular ambas.

  1. Filiación sí, pero con corresponsabilidad. Si el Estado obliga a registrar al padre, debe garantizar también que ese padre cumpla con la manutención y el cuidado. Apellido y obligación deben ir de la mano.
  2. Reconocer el matrimonio tradicional. Mantener un trato diferenciado en el registro —no en derechos básicos— para los hijos nacidos en matrimonio no es discriminar: es respetar el pacto social que las comunidades han construido durante siglos.
  3. Mediación familiar. Antes de imponer el apellido, impulsar acuerdos entre familias. En muchos casos, el conflicto no es con el niño, sino entre adultos. El Estado puede facilitar, no solo decretar.

La identidad es un derecho. La familia, también. Guinea Ecuatorial ya cuenta con una norma que protege al menor sin embargo debe hacerlo sin vaciar de contenido el matrimonio ni ignorar la voz de las madres que han sostenido solas a sus hijos. Legislar sin escuchar la tradición genera rechazo; aferrarse a la costumbre sin ver la realidad, genera injusticia. El equilibrio está en reconocer al padre biológico y, al mismo tiempo, exigirle que actúe como tal.

Por: Fernando Nguema Esono
Licenciado en Ciencias de la Información y Comunicación Audiovisual

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