La revisión del proyecto de ley de prensa, comunicación audiovisual y digital ha avanzado este jueves con la adopción de los artículos que quedaban pendientes de reformulación y la aprobación de nuevas disposiciones destinadas a regular la publicidad digital, proteger a los usuarios y establecer responsabilidades para los operadores de los servicios de comunicación.
Entre los aspectos abordados figuran la transparencia de la publicidad difundida por internet, la protección de niños, niñas y adolescentes frente a contenidos publicitarios inapropiados, el fomento de la producción audiovisual nacional y la regulación de las transmisiones profesionales en directo a través de internet.
En materia publicitaria, el proyecto establece que los anuncios difundidos mediante servicios digitales deberán identificarse de forma clara, visible y comprensible. Asimismo, prohíbe la publicidad engañosa o encubierta, así como aquella que vulnere la dignidad de las personas, incite a la discriminación o se dirija de manera inapropiada a menores de edad.
La propuesta normativa reconoce también el derecho de los usuarios a recibir información transparente sobre los servicios contratados, sus condiciones económicas y los procedimientos de cancelación cuando sean de pago. A estas garantías se suman la posibilidad de presentar reclamaciones, conocer las restricciones de acceso a los contenidos, recibir un trato no discriminatorio y contar con mecanismos de protección frente a prácticas abusivas.
Otro de los ejes del articulado es el impulso de los contenidos digitales nacionales, con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la identidad cultural, la diversidad lingüística, la producción audiovisual y la industria creativa de Guinea Ecuatorial. Las transmisiones profesionales en directo por internet también estarán sujetas a la futura normativa cuando, por su naturaleza y finalidad, constituyan servicios de comunicación dirigidos al público.
El texto dedica igualmente un apartado a la propiedad intelectual. Los proveedores y las plataformas digitales deberán respetar la legislación vigente sobre derechos de autor y derechos conexos, incluidas las obras audiovisuales, los fonogramas, las fotografías, los programas informáticos y otros contenidos protegidos.
En relación con los contenidos presuntamente ilícitos, el proyecto prevé garantías para identificar el material cuestionado y la norma que podría haberse infringido. Cuando corresponda, deberá notificarse al responsable y garantizarse su derecho de defensa, la presentación de alegaciones y la rectificación.
El régimen sancionador constituye otro de los puntos relevantes de los artículos adoptados. El proyecto contempla la tipificación de las infracciones y las medidas aplicables, entre ellas la suspensión de licencias, la inhabilitación y el desmantelamiento o la incautación de equipos de medios de comunicación ilegales, conforme a los supuestos establecidos en la normativa.
Asimismo, se incluyen disposiciones sobre el pago de gravámenes y la facturación derivados de la comercialización de publicidad, programas, señales y contenidos, así como de otras actividades relacionadas con la explotación de los servicios de imprenta, comunicación audiovisual y digital.
El articulado se completa con medidas para fomentar la industria audiovisual y con la definición de la naturaleza y las funciones del futuro Ente Nacional de Prensa, Comunicación Audiovisual y Digital, cuya creación está prevista en la iniciativa legislativa.






