La decisión está recogida en el Decreto número 130/2026, de fecha 11 de octubre de 2026, que fundamenta la medida en razones humanitarias, sociales y familiares, así como en los valores de unidad, paz, reconciliación, solidaridad y concordia entre los ciudadanos.
Según el texto, el indulto tiene como objetivos favorecer la reinserción social de las personas beneficiarias, facilitar la reunificación familiar y contribuir a la convivencia pacífica. La disposición presenta esta decisión como una expresión de clemencia y benevolencia de la Jefatura del Estado, adoptada en el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República.
El Decreto establece que el alcance del indulto será parcial y se determinará en función de las penas que correspondan a cada beneficiario. Asimismo, precisa que la medida no comprende las responsabilidades civiles derivadas de los hechos por los que se dictaron las condenas, salvo disposición expresa en contrario cuando legalmente proceda.
En el caso de los beneficiarios de nacionalidad extranjera, el texto contempla su repatriación a sus respectivos países una vez recuperen la libertad, tras completar los trámites necesarios para su salida del territorio nacional.
Las autoridades judiciales y penitenciarias competentes deberán ejecutar inmediatamente la disposición y realizar las actuaciones correspondientes. Las personas beneficiarias que se encuentren privadas de libertad serán puestas en libertad siempre que no exista otra causa legal que justifique su permanencia en prisión.
El decreto dispone igualmente su comunicación a los órganos judiciales competentes, al ministerio encargado de los asuntos de justicia y a las autoridades penitenciarias para garantizar su conocimiento y cumplimiento, así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Relación de las 70 personas beneficiarias:
- Joel Nguema Mba.
- Virgilio Emuara Esono.
- Dionicio Bisi Enzema.
- Antonio Engonga Edjang.
- Eduardo Edu Maye Asumu.
- Deogracias Ayong Etoo.
- Fernando Nkisogo Oyana.
- Genaro Mbela Makosso.
- Enrique Mitogo Ndong Nkara.
- Collins Wandun.
- Luis Enrique Ada Bindang.
- Alejandro Esono Nfumu Ondó.
- Andrés Armengol Nchuchuma.
- Antonio Esono Ndong.
- Antonio Manga Makendengue.
- Baltasar Ebang Biye.
- Cirilo Nguema Obiang Mangue.
- Enrique Mbá Mbá Oná.
- Faustino Nguema Nzang.
- Ignacio Pastor Esono Obono.
- José Javier Mbomio Mañé.
- José Manuel Esara Loribo.
- José Mbá Nguema Eyang.
- Juan Chicampo Lajay.
- Juan Rocosa Bita.
- Luis Mario Oyono Ndong.
- Marcos Obama Ndong Topola.
- María Reina Ayetebe Nkogo.
- Martín Bolabote Rope.
- Pablo Aseko Ela Obiang.
- Pedro Ndong Osa.
- Rafael Esono Ndong.
- Robustiano Obama Esono.
- Santiago Ndong Ndong Bindang.
- Manuel Asumu Obama Nzé.
- Miguel Ángel Esono Ebang.
- Antonio Fernando Ndong.
- Melchor Martín Ecua Nchama.
- José Esomba Almeida.
- Samuel Ruslán Elá Mangue.
- Eduardo Edú Mayé.
- Luis Felipe Obama Nsue.
- Mario Nguema Nsue Nchama.
- Genaro Mbela Mokosso.
- Fernando Nkisogo Oyana.
- Braulio Ondó Nguema Bindang.
- Crisantos Pelayo Mbá Ndong.
- Leonardo Uche Uzobe.
- Antonio Nsue Nfube.
- Lisandro Obiang Esono Andeme.
- José Luis Emana Esono.
- Rafael María Nzé Abuy.
- Salvador Nzamio Mba.
- Mariano Mangue Ngomo.
- Ángel Edu Asumu.
- Juan Ikabo Lajay.
- Manuel Oyono Ondo Alene.
- Robustiano Obama Esono.
- Pedro Ndong Osá.
- Esteban Bosochi Bohiba.
- Jacinto Boriesa Chicampo.
- Manuel Asumu Obama Nze.
- Maxwel Nnandi Nnamani.
- José Antonio Biyogo Nsue Ntongono.
- Matusalén Agapito Masa Abaga Mbang.
- Juan Esono Mitogo Mbengono.
- Félix Melenga Nfumu.
- León Asumu Nkogo Nzeng.
- Salvador Baribo Bodipo.
- Ernesto Nsue Ndoho Obono.
La medida se enmarca en la conmemoración de la Independencia Nacional de Guinea Ecuatorial, proclamada el 12 de octubre de 1968.
Fuente: RREG






