Los trabajos están presididos por el vocal primero de la Mesa, Atanasio Ela Ntugu Nsa, y buscan revisar y perfeccionar el contenido del texto antes de elevar las observaciones formuladas a la Comisión Permanente de Energía, Industria, Minas y Turismo del Senado.
Uno de los principales asuntos examinados ha sido la superposición y conflicto de derechos. El proyecto establece que la concesión de derechos para desarrollar operaciones y actividades petroleras no será incompatible con derechos otorgados, con anterioridad o posterioridad, para realizar actividades relacionadas con otros recursos naturales dentro de una misma área.
Acuerdo para explotar un mismo depósito
Los parlamentarios también han analizado las disposiciones relativas a la unificación de yacimientos. Cuando un mismo depósito de hidrocarburos se extienda sobre más de un área contractual y todas ellas se encuentren dentro del territorio nacional, los contratistas afectados deberán alcanzar un acuerdo de unificación para su explotación.
Dicho acuerdo quedaría sujeto a la aprobación del Ministerio competente, según contempla el proyecto de ley.
Operaciones petroleras y figura del operador
La ponencia ha revisado igualmente el Título IV, dedicado a las operaciones petroleras, incluyendo aspectos relacionados con la designación y sustitución del operador y el procedimiento para la contratación de servicios.
El texto establece que el operador deberá solicitar y obtener la aprobación del Ministerio antes de formalizar contratos o subcontratos vinculados a las operaciones petroleras.
En cuanto a los periodos de actividad, el proyecto diferencia entre el periodo de exploración, que comprende las fases de exploración y evaluación, y el periodo de producción, integrado por las fases de desarrollo y producción.
El periodo inicial de exploración no podrá superar los cinco años, mientras que los periodos de extensión tendrán una duración de un año.
Renuncia a áreas contractuales
Otro de los puntos examinados ha sido la renuncia de áreas. El proyecto contempla que cada contrato establezca las condiciones bajo las cuales el contratista deberá renunciar a una o varias partes del área contractual, de acuerdo con los términos, alcance y plazos fijados en el propio contrato.
La ponencia también ha estudiado los artículos 34 al 38, sobre los que los parlamentarios han planteado distintas observaciones destinadas a precisar y mejorar el contenido del texto jurídico.
Las propuestas y modificaciones resultantes de este proceso de revisión serán trasladadas a la Comisión Permanente de Energía, Industria, Minas y Turismo del Senado, que deberá valorar su eventual incorporación al proyecto de ley.
El proceso forma parte de los trabajos parlamentarios destinados a perfeccionar el nuevo marco jurídico que regulará las actividades de hidrocarburos en Guinea Ecuatorial.
Fuente: Dirección General de Prensa del SENADO






