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viernes, octubre 16, 2026
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El Senado avanza en la revisión de la nueva Ley de Hidrocarburos de Guinea Ecuatorial

La Ponencia número 3 del Senado continúa el estudio del proyecto de ley por el que se reforma la Ley de Hidrocarburos de la República de Guinea Ecuatorial, con una revisión centrada en la superposición de derechos, la unificación de yacimientos y las condiciones para desarrollar operaciones petroleras.

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Los trabajos están presididos por el vocal primero de la Mesa, Atanasio Ela Ntugu Nsa, y buscan revisar y perfeccionar el contenido del texto antes de elevar las observaciones formuladas a la Comisión Permanente de Energía, Industria, Minas y Turismo del Senado.

Uno de los principales asuntos examinados ha sido la superposición y conflicto de derechos. El proyecto establece que la concesión de derechos para desarrollar operaciones y actividades petroleras no será incompatible con derechos otorgados, con anterioridad o posterioridad, para realizar actividades relacionadas con otros recursos naturales dentro de una misma área.

Acuerdo para explotar un mismo depósito

Los parlamentarios también han analizado las disposiciones relativas a la unificación de yacimientos. Cuando un mismo depósito de hidrocarburos se extienda sobre más de un área contractual y todas ellas se encuentren dentro del territorio nacional, los contratistas afectados deberán alcanzar un acuerdo de unificación para su explotación.

Dicho acuerdo quedaría sujeto a la aprobación del Ministerio competente, según contempla el proyecto de ley.

Operaciones petroleras y figura del operador

La ponencia ha revisado igualmente el Título IV, dedicado a las operaciones petroleras, incluyendo aspectos relacionados con la designación y sustitución del operador y el procedimiento para la contratación de servicios.

El texto establece que el operador deberá solicitar y obtener la aprobación del Ministerio antes de formalizar contratos o subcontratos vinculados a las operaciones petroleras.

En cuanto a los periodos de actividad, el proyecto diferencia entre el periodo de exploración, que comprende las fases de exploración y evaluación, y el periodo de producción, integrado por las fases de desarrollo y producción.

El periodo inicial de exploración no podrá superar los cinco años, mientras que los periodos de extensión tendrán una duración de un año.

Renuncia a áreas contractuales

Otro de los puntos examinados ha sido la renuncia de áreas. El proyecto contempla que cada contrato establezca las condiciones bajo las cuales el contratista deberá renunciar a una o varias partes del área contractual, de acuerdo con los términos, alcance y plazos fijados en el propio contrato.

La ponencia también ha estudiado los artículos 34 al 38, sobre los que los parlamentarios han planteado distintas observaciones destinadas a precisar y mejorar el contenido del texto jurídico.

Las propuestas y modificaciones resultantes de este proceso de revisión serán trasladadas a la Comisión Permanente de Energía, Industria, Minas y Turismo del Senado, que deberá valorar su eventual incorporación al proyecto de ley.

El proceso forma parte de los trabajos parlamentarios destinados a perfeccionar el nuevo marco jurídico que regulará las actividades de hidrocarburos en Guinea Ecuatorial.

Fuente: Dirección General de Prensa del SENADO

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