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jueves, octubre 15, 2026
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El Senado revisa su Reglamento para modernizar la tramitación de leyes y el control al Gobierno

La Comisión de Reglamento de la Cámara Alta ha analizado este martes diversos procedimientos parlamentarios, entre ellos la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, las leyes orgánicas, las proposiciones no de ley, las reformas de la Ley Fundamental y las comparecencias de miembros del Gobierno.

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La Comisión de Reglamento del Senado, dirigida por la presidenta de la institución, Teresa EfuaAsangono, ha celebrado este martes una sesión de trabajo centrada en la revisión y perfeccionamiento de las normas que regulan el funcionamiento parlamentario de la Cámara Alta.

Durante la reunión, los legisladores han estudiado en detalle el capítulo tercero, relativo al procedimiento para la tramitación del proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado.

El texto establece que los Presupuestos gozarán de preferencia en su tramitación sobre los demás trabajos del Senado durante su estudio y aprobación. Su debate seguirá, con carácter general, el procedimiento legislativo ordinario, salvo las disposiciones específicas contempladas en el capítulo correspondiente.

Asimismo, se establece que, cuando una enmienda implique la modificación completa de una sección, esta será tramitada como una propuesta de veto. En el caso de las enmiendas que supongan un aumento de crédito en algún concepto presupuestario, solo podrán ser admitidas a trámite cuando, además de cumplir los requisitos generales, contemplen una reducción de igual cuantía dentro de la misma sección a la que se refieran.

En cuanto al debate presupuestario, este comprenderá el examen del articulado y de los conceptos de ingresos y gastos, sin perjuicio del estudio de los demás documentos que, conforme a la Ley General Presupuestaria, deban acompañar al proyecto.

El debate en el Pleno se iniciará con un turno sobre la totalidad, en el que podrán intervenir los portavoces de todos los grupos parlamentarios, para posteriormente abordar los votos particulares que se hayan mantenido en comisión.

Procedimiento para las leyes orgánicas

La Comisión también ha examinado el capítulo cuarto, dedicado al procedimiento para la tramitación de los proyectos y proposiciones de leyes orgánicas.

Según el documento analizado, tendrán esta consideración aquellas iniciativas que ostenten la condición de ley orgánica por imperativo constitucional o aquellas que la Mesa del Senado determine mediante criterio razonado, de acuerdo con los términos establecidos por la Ley Fundamental.

Estas iniciativas se tramitarán mediante el procedimiento legislativo común y su aprobación requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del Pleno del Senado.

Decretos leyes y proposiciones no de ley

Los legisladores han revisado igualmente las disposiciones relativas a la autorización para dictar decretos leyes. El texto contempla que el Gobierno pueda solicitar al Parlamento, a través de la Cámara de Diputados, autorización para dictar decretos leyes en materias de reserva legal durante los periodos intersesionales. Estas autorizaciones deberán ser posteriormente validadas por los respectivos plenos al inicio del siguiente periodo de sesiones.

En relación con las proposiciones no de ley, el proyecto establece que los grupos parlamentarios podrán presentar iniciativas mediante las cuales formulen propuestas de resolución al Senado. Estas deberán presentarse por escrito ante la Mesa, que será la encargada de calificarlas y resolver sobre su admisión a trámite.

La tramitación podrá realizarse en el Pleno o en comisión, atendiendo a la voluntad del grupo parlamentario proponente y a la importancia del asunto planteado.

Revisión de la Ley Fundamental

Otro de los asuntos abordados por la Comisión ha sido la revisión de las disposiciones de la Ley Fundamental relacionadas con las iniciativas de reforma constitucional.

El documento establece que la iniciativa de reforma de la Ley Fundamental corresponde al Presidente de la República o a las tres cuartas partes de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado.

En el caso de las reformas iniciadas por la Cámara de Diputados, se contempla que la comisión competente en materia de Constitución y régimen de las instituciones del Estado pueda designar una ponencia encargada de informar sobre el proyecto y las enmiendas presentadas.

Esta ponencia elaborará el correspondiente dictamen, que será elevado posteriormente al Pleno del Senado para su debate y votación, dentro de los plazos establecidos por la Presidencia, de acuerdo con la Mesa y previa audiencia de la Junta de Portavoces.

Comparecencias y control parlamentario

La Comisión ha examinado también las normas relativas a la comparecencia de los miembros del Gobierno ante el Pleno y las comisiones del Senado.

Ante el Pleno, los miembros del Gobierno podrán comparecer para informar sobre asuntos de su competencia, a petición propia o por acuerdo de la Mesa y la Junta de Portavoces. La iniciativa para solicitar estas comparecencias podrá partir de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los senadores.

Ante las comisiones, los miembros del Gobierno podrán comparecer para informar sobre asuntos determinados de su competencia, igualmente a petición propia o por acuerdo del Pleno en el ejercicio de sus facultades.

La iniciativa y los acuerdos de comparecencia podrán estar precedidos por la solicitud al Gobierno de datos, informes o documentos relacionados con el objeto de la comparecencia y que obren en poder de la Administración Pública del Estado como consecuencia de sus actuaciones administrativas.

La Comisión también ha abordado las comparecencias de autoridades y funcionarios públicos de la Administración del Estado ante las comisiones, así como la participación de otras entidades o personas en asuntos de naturaleza estrictamente jurídica.

Al término de los trabajos, los legisladores han formulado observaciones y propuestas destinadas a mejorar tanto la forma como el contenido del documento en revisión, con el objetivo de dotar al Senado de un instrumento normativo actualizado y acorde con las necesidades actuales de la Cámara Alta.

Fuente: Dirección General de Prensa de SENADO

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