Según el proyecto de ley, el Ministerio competente garantizará la publicidad y transparencia de las licencias, contratos y autorizaciones vinculados al sector mediante su publicación en los medios oficiales y en las plataformas digitales institucionales.

La futura Plataforma Nacional de Gestión Minera será concebida como un sistema digital centralizado para la administración integral del sector. Entre sus principales funciones figuran la centralización de la información técnica, administrativa, geológica y financiera relacionada con las actividades y operaciones mineras, así como la tramitación digital de solicitudes, reportes y demás obligaciones de los titulares de derechos mineros.
El sistema también deberá garantizar la interoperabilidad con otras instituciones competentes en materia fiscal, ambiental, laboral y territorial, con el objetivo de facilitar el acceso público a la información esencial, respetando las normas de confidencialidad y seguridad estratégica del Estado.
El proyecto contempla igualmente la creación de un Registro Digital Geológico que reunirá mapas, estudios, análisis e informes sobre el suelo y subsuelo nacional, además de los datos geocientíficos generados con recursos públicos o compartidos con el Estado en virtud de títulos habilitantes, convenios o contratos.
Este registro tendrá carácter abierto y estará disponible a través de plataformas tecnológicas oficiales, con el propósito de favorecer la transparencia y promover las inversiones. No obstante, quedará sujeta a las disposiciones de confidencialidad la información considerada estratégica o sensible.
Los criterios relativos a la custodia, publicación, actualización periódica y condiciones de acceso al registro para usuarios públicos, privados y académicos serán establecidos mediante reglamento.
Durante las deliberaciones también han sido analizados y adoptados los artículos relativos a las condiciones para el otorgamiento de autorizaciones, licencias y contratos destinados al ejercicio de actividades mineras, así como los derechos y servidumbres mineras, la cesión de participaciones y la autorización para la exploración de áridos y rocas industriales.
Quedan pendientes de reformulación los artículos relacionados con la prohibición de otorgamiento de títulos habilitantes y la indemnización a las personas afectadas por daños directos o indirectos derivados de las operaciones mineras.
El proyecto establece que el otorgamiento de derechos mineros podrá realizarse mediante adjudicación directa o a través de licitación pública internacional convocada por el Ministerio competente.
Asimismo, quienes hayan cumplido las obligaciones correspondientes a las fases de prospección o exploración en una determinada área tendrán derecho preferente para acceder a la siguiente fase de la actividad minera. En caso de que los titulares decidan no continuar, el área será devuelta al Estado sin coste alguno para su posterior reasignación conforme a los procedimientos establecidos.
Las cuestiones surgidas durante el análisis de estos artículos han sido aclaradas por la Delegación del Gobierno participante en las deliberaciones, desarrolladas bajo la moderación del presidente de la institución, Salomón Nguama Owono.
Fuente: Dirección General de Prensa de la Cámara de los Diputados






